Deberán condenar la Comapa de Victoria, al pago de horas extras a trabajador reinstalado

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Victoria, al condenar a la reinstalación a un jefe de enlace rural, en la comisión de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Victoria, violo garantías constitucionales, al absolver del pago de horas extras, con solo realizar una inspección ocular, entre otros, ante lo cual mediante la ejecutoria 781/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo al trabajador.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, al existir controversia sobre duración de la jornada de trabajo y el pago horas extras, la prueba de inspección no es idónea para acreditar la jornada, porque de conformidad con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a conservar y exhibir en el juicio los documentos consistentes en controles de asistencia.

El 28 de septiembre de 2023, la Junta Especial Número Uno de la (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 2/E01/2019, mediante el cual condeno a la Comapa de Victoria, a la reinstalación del trabajador en el puesto de jefe de enlace rural, sin embargo el obrero, recurre al juicio de amparo, argumentando que indebidamente se absolvió del pago de horas extras y media hora interjortanda entre otros.

El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, con el historial de asistencias ofrecido en la inspección ocular es ineficaz para demostrar el horario alegado por el demandado, y que cuando el trabajador reclame tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana y el patrón genere controversia sobre ese punto, el patrón está obligado a probar que el trabajador únicamente laboró la jornada que le correspondía y hasta nueve horas extras a la semana.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se pronuncie de nueva cuenta respecto al reclamo del pago de horas extras y media hora de descanso interjornada reclamadas, partiendo de la premisa de que con el historial de asistencias exhibido en la diligencia de inspección es ineficaz para demostrar el horario alegado por el demandado, en el entendido de que la Junta deberá fundar y motivar la procedencia o no de lo reclamado.

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