Niegan amparo a Banamex, deberá regresar lo sustraído de cuenta bancaria a una persona


Ciudad Victoria, Tamaulipas México, América.- El Banco Nacional de México (Banamex), deberá regresar lo sustraído a una persona de su cuenta bancaria y pagarle intereses, ya que mediante la ejecutoria 258/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución crediticia, porque en el juicio mercantil no promovió que se subsanara sobre la inexacta valoración de las pruebas, ni tampoco señala como trascendió en su contra el fallo.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, contra la omisión del Juez, de pronunciarse sobre el desahogo de la prueba confesional admitida, debió promover el incidente de nulidad, durante el desarrollo de la audiencia o hasta antes de dictar sentencia, por tanto, al no promoverlo, precluyó su derecho para hacerlo valer en el juicio de amparo.
El seis de marzo del 2024, el Juzgado Segundo Civil de Altamira emitió la sentencia del juicio oral mercantil 726/2023, declarando la nulidad absoluta de las transferencias electrónicas no autorizadas por el actor, condenando a Banamex, al pago y/o devolución de la cantidad establecida corresponde al total de las transferencias electrónicas no reconocidas y el pago de los intereses legales, la institución recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, tratándose de cargos no reconocidos efectuados en cuentas de instituciones bancarias, la institución financiera depositaria tiene la obligación de conservación y restitución del dinero, si la institución bancaria depositaria del dinero no restituye el monto del cargo no reconocido a titular, vinculada a la cuenta de depósito que contrató, deberá pagar los intereses moratorios en razón del seis por ciento anual.
Esto porque la responsabilidad que provoca el descuido del dinero surge desde que se detecta su indebida disposición y no hasta la resolución favorable que se dicte en el proceso o procedimiento al que se obliga a la persona cuentahabiente a accionar para recuperar el dinero que la institución bancaria se niega a devolver, a pesar de tener que reembolsarlo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo
