Condenan al Banco Inbursa en Tampico, a pagar indemnización constitucional a despedida

Banco Inbursa Tampico.
Juez Iliana Alejandra Carrizal Pérez

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Banco Inbursa en Tampico, deberá pagar la indemnización constitucional a una persona despedida injustificadamente el 19 de septiembre del 2024, después de haber laborado nueve años en el organismo, ya que mediante la sentencia 298/2024, el Poder judicial Federal condeno a dicho pago, además de prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, salarios caídos, intereses y horas extraordinarias.

La Juez Iliana Alejandra Carrizal Pérez, titular del Juzgado de Distrito Especializada en Materia de Trabajo del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos en Tampico, resolvió, al no haberse acreditado que se notificó personalmente a la trabajadora el aviso de rescisión que cumpla con los requisitos legales y en el que se refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron; se presume que la separación de la actora de su trabajo fue injustificada.

Máxime que, de la prueba ofrecida por la demandada respecto a los controles de asistencia de la parte actora, se observa que efectivamente el día que se aduce el despido, únicamente registro entrada a labores, posteriormente se le negó el acceso a los sistemas de la demandada, de lo cual coincide con lo narrado por la actora, por lo cual tiene valor probatorio legal.

De la prueba ofrecida por el Banco sobre los controles de asistencia,  bien contienen el nombre y registro de la persona mencionada, no la benefician, porque manifiesta que no ocurrió tal despido y que la actora dejo de presentarse a laborar, no hizo del conocimiento a la actora el contenido de la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que es causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, el que un trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días.

Sin embargo, en el caso, no se acredita que hubiera realizado el trámite correspondiente para la rescisión de la trabajadora ante las faltas de asistencia del accionante, ante lo cual el Juzgado emite la sentencia condenando al Banco Inbursa, a pagar la indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, salarios caídos, intereses y horas extraordinarias.

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