Actuaria de la Junta 8 de Victoria, no se cercioro a quien emplazaba: Anulan juicio laboral

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La actuaria de la ex Junta Especial Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, llevo a cabo una notificación de emplazamiento a juicio, sin cerciorarse que efectivamente era el domicilio y el representante de una empresa, por lo que mediante la sentencia 701/2025, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo, anulando todo el juicio laboral a fin de que se emplace de manera constitucional.
El Juez Pedro Armendáriz Alvizo, titular del Juzgado Primero de Distrito (al momento de la sentencia), resolvió, en atención a que el emplazamiento se pretendía hacer respecto de una persona moral, la cual es sujeta de derechos y obligaciones pero a través de aquéllos y no por sí misma, de ahí que no se notifica directamente a una persona moral como entidad ficticia sino a los representantes de ésta; pero para ello debía primeramente cerciorarse de que buscaba a dicho apoderado o representante en el domicilio de la empresa demandada.
El 19 de mayo del 2025, la Empresa Atento Atención y Servicios, acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda de amparo en contra de la ex Junta Especial Ocho de la JLCA, reclamando la falta de notificación y emplazamiento al juicio laboral que se tramitó en el expediente laboral 14/E08/2022, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El Juez señalo que, el diligenciario soslayó que en el caso se trataba de la primera notificación a la empresa, al juicio de origen y no de una ulterior como lo dispone el artículo 744 de Ley Federal del Trabajo, de ahí, debió actuar según lo establecido por el diverso numeral 743, es decir, debió cerciorarse objetivamente de que el representante legal de la notificación, ya que no describió con qué elementos materiales se cercioró que el lugar en el cual se constituyó, era efectivamente aquel en el que se podía encontrar a la persona moral.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se anulen la totalidad de las actuaciones posteriores al emplazamiento, incluido el laudo de 15 de enero de 2025 emitido en el juicio laboral, y los actos de ejecución o embargo que se hubieran realizado, derivado del indebido llamamiento, toda vez que los actos que se generaron con base en la notificación irregular, resultan también inconstitucionales por su origen.
