Juzgado requiere al Ipsset, regresar descuentos a jubilados por inconstitucionalidad de Ley

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo al Instituto de Previsión y Seguridad Social (Ipsset) del Estado de Tamaulipas, el cumplimiento a la sentencia 495/2024, que otorgo el amparo a varias personas, y no descontar y regresar el dinero ya descontado de su pensión, al declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 93 de la Ley de dicho organismo, al violar la igualdad y previsión social constitucional.
La Juez Judith Alhelí Andrade Villafán, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, resolvió, de acuerdo con el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la acción de inconstitucionalidad 19/2015, la imposición de la citada obligación -con la deducción realizada en los recibos de pago exhibidos-, viola en perjuicio de los pensionado los principios de igualdad y previsión social previstos en los artículos 1 y 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Federal.
La sentencia emitida el 29 de septiembre del 2025, otorgo el amparo para que el Ipsset, dejen de aplicar en perjuicio de los pensionados el descuento a la pensión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 93 de la Ley de dicho Instituto, sin perjuicio de que sigan recibiendo el beneficio de seguridad social aludido –servicio médico-; y, devuelvan las cantidades que se hubieran descontado respecto a su pensión.
La Juez, señalo que, cuando un trabajador está en activo y recibe un salario, aporta una cantidad para el día en que se pensione, sistema que está establecido para crear un fondo solidario para sufragar pensiones y servicios; y cuando el trabajador se retira, se crea un derecho a obtener una pensión, que en el presente caso se vería reducida al volverle a pedir al pensionado o pensionista una cantidad para un sistema de pensiones del que él ya no está participando activamente, sino pasivamente.
En ese contexto, el Máximo Tribunal del País sostuvo que los costos para sostener el sistema como son los servicios previstos por la ley, entre los que se encuentra el servicio médico, pensiones, gastos administrativos, entre otros, deben calcularse para ser considerados en las cuotas que aportan los trabajadores en activo; lo cual significa que se debe excluir del régimen a los pensionados o pensionistas de forma absoluta.
