Salud de Tamaulipas, presenta demanda de amparo con firma falsa de apoderado legal


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), presento demanda de amparo, con firma falsa del representante legal, por lo que mediante la ejecutoria 107/2024, Magistrados Federales, sobreseen (no otorgan amparo, pero tampoco lo niegan), quedando firme un Lado que beneficia a un trabajador del Hospital Civil de Victoria, para que se le pague la seguridad social.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la consecuencia de que deriva de ser falsa la firma del escrito de demanda de amparo, implica que la demanda no proviene de la parte agraviada, al carecer de signo gráfico de su autor, que permita tener por expresada su voluntad de accionar ante los Tribunales Federales en defensa de sus derechos humanos.
El tres de julio de dos mil veintitres, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, del Estado, emitió el Laudo el juicio laboral 310/3/2015, condenando a SST, a inscribir y paga las cuotas del trabajador ante el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset), despensa, ayuda de servicios, horas extras y otros, la dependencia recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el Asunto, determino que, el dictamen de la perito, de la incidentista, convence para determinar que la firma de la demanda de amparo no fue puesta del puño y letra del apoderado de SST, ya que, se ajustó a los cuestionarios exhibidos por los oferentes de las pruebas y llevó a cabo un análisis detallado de la firma estampada en la demanda de amparo (dubitable) y las estampadas en el documento denominado “Ejercicios de escrituras”17 (indubitables).
Por tanto, como el dictamen analizado reúne los requisitos técnicos y metodológicos necesarios para que las observaciones realizadas y conclusiones a las que arribó la perito, puedan ser aceptadas, a efecto de ilustrar el criterio de este órgano jurisdiccional, el mismo merece pleno valor probatorio, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria y sobresee, por lo que queda firme el Laudo en beneficio del trabajar del Hospital Civil.
