Niegan amparo a Banorte, deberá regresar lo sustraído de la cuenta a una persona


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Banorte, deberá regresar la cantidad sustraída en cuatro operaciones de internet de la cuenta de una persona ce esta capital, ya que mediante la ejecutoria 178/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución crediticia, en contra del Juzgado Tercero Civil de Altamira, ya que no demostró la fiabilidad y seguridad de tales operaciones conforme a las normas establecidas en la Ley.
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el caso, la institución bancaria, no señala cómo es que las pruebas documentales como lo son el log de autorizaciones o sistema de control de autorizaciones de acceso y registro de token ABM, acreditan la fiabilidad y seguridad al margen de que el cuentahabiente tiene claves de acceso.
El siete de febrero del 2023, el Juzgado Tercero Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 700/2020, mediante la cual, declaro la nulidad e ineficacia absolutas de los cuatro pagares, váuchers, o de cualquier documento electrónico o digitalizado relacionados con las cuatro transacciones operaciones de fecha 3 de septiembre de 2020, con cargo al número del tarjetabiente, El banco Banorte recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el banco Banorte, omite señalar de qué manera constan tales datos de identificación de acceso utilizado por el usuario en el que conste que se siguieron los protocolos correspondientes y que la transacción derivó del dispositivo registrado: por estas razones las pruebas fueron desestimadas por el Juzgado, al no demostrar que provienen de un procedimiento establecido normativamente para acreditar su fiabilidad.
Es decir, para que pueda operar a favor de una institución crediticia la presunción en el sentido de que el mensaje de datos que autoriza una transacción proviene indudablemente del emisor, es necesario que durante el procedimiento aquélla acredite fehacientemente que la plataforma donde se ejecutó la operación es fiable y segura, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo a Banorte.
