El IMSS deberá cobrar cuotas a patrón de fallecido y otorgar pensión a la viuda en Tampico


Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá cobrar las cuotas de seguridad social a una persona que contrato desde el 10 de octubre de 2019 al 21 de junio de 2020, a un albañil fallecido, sin pagarlas, ya que mediante la sentencia 125/2023, el Poder Judicial Federal, así lo condeno, y se le deberá pagar la pensión de viudez a la mujer con quien vivía, así como la pensión de orfandad a sus hijos.
La Juez Kenia Alejandría Hernández Flores, titular del Juzgado de Distrito adscrita al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, se condena al sustituto patronal, sucesión o quien estimare ser titular de los derechos y obligaciones del extinto a la inscripción retroactiva del trabajador del 05 de marzo al 21 de junio de 2020, por haber subsistido la relación laboral durante dicho periodo, con el mismo salario que se encontraba dado de alta hasta el cuatro de marzo de dos mil veinte.
Por lo que, se dejan a salvo los derechos del IMSS, a fin de que, en el ámbito de sus facultades como organismo fiscal autónomo, proceda a la determinación y cobro de los capitales constitutivos respectivos, así como la aplicación de los crédito, multas e infracciones, respecto al sustituto patronal, sucesión o quien estimare ser titular de los derechos y obligaciones del extinto en las forma y términos que considere aplicables.
En ese orden de ideas, se concluye que, si el finado trabajador prestó sus servicios en el lapso mencionado, le asiste el derecho a la seguridad social, en tanto que se trata de un derecho inherente a la existencia de la relación laboral – que se precisó continuó hasta el 21 de junio de 2020, por ende, el Instituto debe subrogarse en los derechos del trabajador y otorgarle la pensión que le corresponde a la parte actora, y cobrarle las cuotas al patrón sustituto.
El Juzgado emite la sentencia condenando al sustituto patronal, a inscribir al IMSS al trabajador fallecido; al IMSS, a cobrar cuotas y multas al patrón, a otorgar pensión de viudez a la mujer, aguinaldo y la atención medica, farmacéutica y hospitalaria, a otorgar la pensión de orfandad a cada una de las menores, lo cual deberá ser cumplido en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
