La Junta 6 de Conciliación en Matamoros, tarda más de 5 meses en turnar asunto para laudo

Matamoros, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Seis, de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Matamoros, se ha tardado más de cinco meses en turnar un expediente para que se dicte Laudo, después de dar dos días a las partes para formular alegatos, ante ello, mediante la sentencia 1358/20245, el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo a una persona, para que se turne, por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.
El Juez Josué Juárez Hernández, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, resolvió, en contravención al artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, el auxiliar omitió dictar el cierre de la instrucción, mucho menos se turnó el asunto para la emisión del proyecto de laudo, actuaciones que la Junta responsable estaba obligada a elaborar por conducto del funcionario omiso, quien es su subordinado, actualizándose la violación constitucional.
De las constancias en que la autoridad responsable se apoyó para emitir su informe, se advierte que mediante auto de 17 de julio de 2025, dictado dentro del expediente administrativo laboral 716/E06/2020, la Secretaria de Acuerdos adscrita a la junta responsable, certificó que ya no quedaban pruebas pendientes por desahogar o diligenciar, por lo que concedió un término de dos días hábiles para que las partes formularan alegatos.
Si bien es cierto que la omisión de decretar el cierre de la instrucción no recae directamente en la Junta responsable, también es cierto que sí le es atribuible a diversos funcionarios, en el caso, al auxiliar adscrito a ese órgano colegiado, quien se encuentra bajo su mando, por lo que, aquella debe ceñirlo a que respete los términos que establece la Ley Federal del Trabajo en el trámite de los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción a fin de cumplir con los términos legales.
En ese orden de ideas, al haberse transgredido en perjuicio de la parte trabajadora su derecho de pronta impartición de justicia garantizado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se decrete el cierre de la instrucción en dicho procedimiento, se turne el asunto para la emisión del proyecto de resolución en forma de laudo.
