El IMSS deberá otorgar pensión a tres hijos de un trabajador de la CFE fallecido

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión a tres hijos, de un ex trabajador de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Rio Bravo, fallecido, ya que mediante la sentencia 275/2024, el Poder Judicial Federal, así lo decidió, después de haber desarrollado el procedimiento especial individual y demostrarse que tiene derecho a este beneficio.
La Juez Cinthia Elizabeth De la Vega López, titular del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió, en el caso, de la mujer, acreditó estar casada con el extinto trabajador, además, procrearon un hijo, en cuyo certificado de nacimiento, se aprecia que este nació el 26 de febrero de 2024, es decir, es menor de edad, de ahí que es factible que ambos sean considerados como beneficiarios de los derechos laborales del extinto trabajador.
Por otro lado, de la investigación de dependientes económicos, se tuvo conocimiento que el extinto trabajador procreó dos hijos con otra mujer, ahora, dichos hijos de 15 y (12 años, comparecieron por conducto de sus abuelos paternos, quienes aseveraron tener la custodia de los precitados; lo que justificaron a través de Constancia de representación de menores expedida por el Procurador de Protección de niñas, niños y adolescentes.
Resulta importante traer a la vista que del informe que allegó la patronal, se advierte que el extinto trabajador mediante la carta de designación de beneficiarios de 27 de mayo de 2014, designó a su hermana y su cónyuge como beneficiaras para obtener aquellas prestaciones que le otorgara el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (Suterm) en caso de muerte.
El Juzgado emite la sentencia, declarado a los tres hijos, como legítimos beneficiarios de los derechos laborales y de seguridad social del extinto fallecido, lo que, no implica el otorgamiento de prestaciones imprevistas en las normas legales correspondientes, es decir, esta designación no conlleva el otorgamiento de pensiones que no se contemplan en la Ley del Seguro Social.
