Inconstitucional acudir ante Jueces para pedir reasignación sexual en actas de nacimiento

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, declaro inconstitucionales los artículos 51 y 54 del Código Civil de Tamaulipas, pues no se debe obligar a los ciudadanos a realizar, en vía jurisdiccional, la modificación y/o reasignación de su autopercepción como individuo, por lo que mediante la sentencia 949/2024, se otorgo el amparo a una persona, para que el Registro Civil, le extienda una nueva acta de nacimiento, conforme a su reasignación sexual.

La Juez Dafne Miroslaba Carrillo de León, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, resolvió, el oficio de 10 de mayo de 2024, suscrito por el Coordinador del Registro Civil, en el que se le informó la imposibilidad de reasignar datos relativos a su persona, transgrede el derecho a la identidad, intimidad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad, del afectado para obtener su reasignación (cambio de nombre y sexo), propiciando que se le mantenga con un nombre y un sexo distinto al que realmente siente.

Por lo que, en aras de proteger los derechos fundamentales de todo individuo (a la igualdad, no discriminación por el género y su preferencia sexual, así como al libre desarrollo de su personalidad, reserva de su intimidad, vida privada y propia imagen) y dadas las consideraciones establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se concluye que, es viable variar el sexo y la identidad de una persona.

Esto, en aras de respetar los derechos fundamentales de las personas transexuales a la dignidad humana, igualdad y no discriminación, así como al libre desarrollo de su personalidad, ya que no puede atentarse contra su dignidad humana al anular o menoscabar su derecho al reconocimiento de identidad de género derivado de la reasignación sexual; y se pone de manifiesto la inconstitucionalidad a través de la aplicación de los artículos que regulan la rectificación o modificación administrativa de las actas de nacimiento.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se inaplique en el presente y en el futuro, la norma que resulta, hasta que no se modifique la normativa de mérito, se admita a trámite la solicitud presentada, y previo el cumplimiento de los requisitos necesarios, en su caso, deberá expedir una nueva acta de nacimiento, donde prescinda de efectuar anotaciones marginales que puedan propiciar eventuales actos discriminatorios.

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