Condenan a Pemex a pagar indemnización por enfermedad profesional a ex trabajador

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex), deberá pagar indemnización por incapacidad derivada de enfermedades profesionales y esta debe ser aumentada en un 40 por ciento, por falta inexcusable del patrón para garantizar la seguridad laboral, ya que mediante la sentencia 51/2024, el Poder Judicial Federal así lo estableció, al darle eficacia probatoria a la perito medico oficial.
El Juez José Alberto Martínez Velázquez, titular del Juzgado de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió que, las respuestas de la perita son correctas, demuestran claridad metodológica y se basan en el análisis científico de la naturaleza etiológica de los padecimientos conforme a la literatura médica especializada, es factible concluir que demostró consistencia absoluta entre su dictamen escrito y sus respuestas orales.
Se determina que los porcentajes de incapacidad determinados —treinta por ciento por espondiloartrosis lumbar multinivel y veinte por ciento por gonartrosis bilateral grado III— se encuentran dentro de los rangos establecidos por las fracciones 510 y 213 del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo vigente, reflejan proporcionalmente la severidad de las lesiones documentadas en el contexto de los hallazgos clínicos y funcionales.
Además, si la patronal demandada no cumplió con su débito probatorio de acreditar haber sometido al trabajador a exámenes preventivos anuales; por tanto, se tiene por demostrada la existencia de la falta inexcusable del patrón a que hace referencia el citado artículo 490, fracción I, de la ley de la materia, en relación con lo dispuesto por la cláusula 103, fracción e) del Contrato Colectivo de Trabajo; y, por tanto, la indemnización decretada deberá aumentarse.
El Juzgado emite la sentencia, reconociendo que el actor cuenta con espondiloartrosis lumbar grado II y gonartrosis bilateral grado III, de carácter profesional y presenta incapacidad parcial permanente del 50 por ciento; condenando a Pemex a pagar indemnización por incapacidad derivada de las enfermedades profesionales y al haber quedado acreditada la falta inexcusable del patrón, a razón del 40 por ciento.
