La Comapa de Victoria, no pagaba la seguridad social de un jefe de enlace rural


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) del Municipio de Victoria, no pagaba la seguridad social a un jefe de enlace rural, a quien además deberá reinstalarlo en su puesto, después de haberlo despedido en el 30 de noviembre del 2018, ya que mediante la ejecutoria 830/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo por basarse en hechos novedosos.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, es inoperante lo que aduce, que conforme al numeral 199 del Código Municipal del Estado, resulta improcedente el reclamo de prestaciones realizado por la parte actora, en virtud de que, de la lectura integral del escrito de contestación, no se advierte que la Comapa, haya sostenido su defensa con base a dichas manifestaciones.
El 28 de octubre del 2023, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 2/E01/2019, condenando a la Comapa de Victoria, a la reinstalación del trabajador, el pago de la seguridad social (cuotas de Infonavit, IMSS y SAR), vacaciones, aguinaldo, horas extras; el órgano municipal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, asimismo, toda vez que el estudio del acto reclamado se realiza, atendiéndolo tal como aparezca probado; de modo, que si no fueron motivo de reclamo y de estudio en el juicio de origen; el Tribunal no se encuentra obligado a analizar esos argumentos novedosos no planteados, en razón de que tales manifestaciones, como no formaron parte de la litis natural, la Junta responsable no tuvo la oportunidad legal de analizarlos.
Esto es, la litis en el juicio de amparo no puede ni debe abarcar planteamientos diferentes de aquellos que hubiesen sido propuestos ante la responsable, ya que el laudo emitido por esta es lo que constituye el acto reclamado del cual se origina el juicio de amparo, ya que los Tribunales Federales, por regla general, no pueden ni deben sustituir a la autoridad responsable, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
