El TFJA, desecha inconstitucionalmente demanda de nulidad contra la FGR, de AMPI despedido

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, desecho una demanda de nulidad, en contra de la Fiscalía General de la República (FGR), señalando no tener competencia por que dicha institución es un órgano autónomo ante lo cual mediante la ejecutoria 465/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo a un Agente del Ministerio Publico (AMPI), dado de baja, para que se admita.
El Magistrados Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el acto impugnado no versa sobre un conflicto de carácter prestacional –premisa en la que descansa la determinación adoptada por el TFJA – entre la FGR y el servidor público, sino que se trata de una resolución relacionada con la imposición de una sanción por causa de responsabilidad administrativa grave.
El 23 de mayo del 2023, la mencionada sala del TFJA, desecho el recurso de reclamación 226/23-18-01-8, con el argumento de que la FGR es un órgano autónomo federal, quedando excluido de la Administración Pública Federal y al no ser una autoridad administrativa, no tiene competencia para atender el asunto, el AMPI recurre al juicio de amparo.
La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asuntó, determino que, la naturaleza de la acción que se ejerció en el juicio de nulidad, es formal y materialmente administrativa, atendiendo a la relación existente entre los elementos de los cuerpos de seguridad pública, como lo es la FGR, y el Estado, la cual por disposición constitucional no es laboral, sino administrativa, por lo que compete, por afinidad, al TFJA conocer de los conflictos derivados de la prestación de servicios de sus miembros.
El pleno judicial otorga el amparo para que la Sala Regional del TFJA, deje insubsistente la resolución reclamada emitida el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, dictada en el expediente 226/23-18-01-8, de su índice; y, dicte otra en la que, de no advertir la actualización de diversas causas de improcedencia y sobreseimiento a la ya analizada, resuelva, con libertad de jurisdicción, sobre la cuestión efectivamente planteada en el juicio.
