La JFCA 60 en Reynosa, desestima datos de peritaje para absolver a Pemex de indemnización

Oficina de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje JFCA, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
Magistrado Mauricio Fernández de la Mora

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, negó el pago el pago de la indemnización por incapacidad permanente total a una persona desestimando datos de los peritos médicos que si están dentro del expediente, ante lo cual mediante la ejecutoria 374/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo al trabajador  para que se revisen acuciosamente los dictámenes.

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el perito sí estableció las categorías que desempeñó el obrero, al precisar su labor como transitorio en el taller de máquinas y herramientas, a partir del 15 de agosto de 1986, adquirió el carácter de planta en el departamento de taller eléctrico con la categoría de obrero general y vía ascenso como ayudante de operario electricista, dibujante de segunda.

El 27 de marzo del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 135/2021, absolviendo a Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, de la indemnización por incapacidad permanente total la declaración de que la modificación de su jubilación al 100 por ciento, el trabajador recurre el juicio de amparo.

La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en lo que se refiere a la desestimación de los dictámenes por falta de precisión de la fecha de los estudios que tuvieron a la vista, se debe decir de inicio que en la audiencia de 2 de febrero, el perito del actor a pregunta expresa identificada como 2, señaló como fecha los estudios el doce de enero de dos mil veintiuno, tanto de resonancia magnética nuclear de la columna vertebral y de audiometría tonal, así como electromiografía.

El pleno judicial otorga el amparo para que, la Junta deje insubsistente el laudo reclamado y, emita otro en el que prescinda de los razonamientos que se sostuvo para desestimar el valor probatorio de los dictámenes del perito del actor y tercera en discordia; realice un estudio detallado y acucioso de los dictámenes puestos a su potestad, con el objeto de resolver la controversia a verdad sabida y buena fe guardada.

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