Niegan amparo al Ipsset, podrá cobrar intereses de cuotas después de incidente de liquidacion

Sede del Instituto de Previsión y Seguridad Social (Ipsset), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Magistrado Daniel Ricardo Flores López

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset), deberá esperarse a que se resuelva un incidente de liquidación, ya que mediante la ejecutoria 251/2025, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo, ya que el en dicho incidente puede cobrar los intereses moratorios de las cuotas condenadas a favor de un chofer despedido el 8 de enero del 2019 y que fue reinstalado.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, son inoperantes los argumentos en torno a la condena al pago de aportaciones de seguridad social durante la tramitación del juicio, porque si bien es cierto que la responsable no se pronunció sobre los intereses moratorios derivados del impago de las aportaciones correspondientes, lo verdad es que en nada agravia al organismo.

El 19 de septiembre del 2024, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 385/E/2019, condenando a la Secretaria de Obras Públicas Estatal, a la reinstalación del chofer, pago de salarios caídos, aguinaldo, reconocimiento de antigüedad y al pago de aportaciones de seguridad social ante el IPSSET, el órgano recurre al juicio de amparo.

El Magistrado José Alberto Velasco Ruiz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la autoridad responsable ordenó que para tal efecto debe sustanciarse incidente de liquidación, por lo que en esa etapa el Tribunal burocrático requerirá al organismo de seguridad social para que le informe el monto de las cuotas omitidas, momento en el cual el IPSSET podrá calcular los intereses moratorios adeudados a fin de que la responsable requiera su pago, de ahí la inoperancia del motivo de disenso.

Dado lo inoperante de los conceptos de violación, resulta innecesario ocuparse del criterio que invoca el Ipsset como apoyo de los mismos, dado que por sí mismo no le genera beneficio que motive la concesión del amparo, ante ello el pleno judicial integrado por los Magistrados Daniel Ricardo Flores López, José Alberto Velasco Ruiz y Erika Esmeralda Suárez Enríquez, niega el amparo.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *