Juzgado desecha demanda contra la CFE, porque es «otra CFE la que ajusto la facturación»

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgado de Distrito en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.
Magistrada María Lucila Mejía Acevedo

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, desecho una demanda mercantil en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por ilegal verificación y cobro, con el argumento de que era otra dependencia la que ajusto la facturación, cuando en realidad es la misma institución, ante lo cual mediante la ejecutoria 213/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se prevenga a la reclamante que subsane las irregularidades.

El Magistrado  por unanimidad de votos del Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, es importante precisar que el hecho de que el Juez responsable prevenga a la actora para que subsane las irregularidades detectadas en su demanda, de ninguna forma implica un desequilibrio procesal o una ventaja indebida para alguna de las partes.

El 24 de febrero del 2023, el Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, en el expediente 7/2023, desecho la demanda del juicio oral mercantil, argumentando los datos correctos eran el aviso de cobro por ajuste a la facturación emitido por otra dependencia de la CFE, sin embargo, la circunstancia destacada no era susceptible de subsanarse mediante prevención, o suplencia de la queja, la afectada recurre al juicio de amparo.

La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la oportunidad que se le da a la actora de corregir las irregularidades de su demanda (derecho que la misma ley otorga), no debe confundirse con la suplencia de la queja deficiente, pues dicha figura en primer lugar es propia del amparo y en segundo tiene una naturaleza diferente, que consiste en que el órgano jurisdiccional ante la situación de vulnerabilidad de una de las partes, de oficio subsana la ausencia o insuficiencia.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente el proveído de 23 de febrero de 2023, dictado en el juicio oral mercantil, dicte uno diverso en el que de manera fundada y motivada, establezca las irregularidades detectadas en la demanda y prevenga a la actora para que subsane las mismas, en los términos previstos en el artículo 1390 Bis 12 del Código de Comercio, una vez hecho lo anterior, resuelva conforme a derecho.

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