Anulan todo un juicio laboral de la Junta 4 en Reynosa, por emplazamiento ilegal

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La actuaria de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Reynosa, realizo una notificación ilegal a una empresa, al no cerciorarse que el representante de la misma tuviera su domicilio en el lugar que dejo el citatorio, ante lo cual mediante la sentencia 283/2025, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo anulando todo el juicio hasta el Laudo, para que se notifique conforme a la constitución.
El Juez Salvador Martínez Calvillo, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, resolvió, en el juicio laboral 238/4/2016, la actuaria no se cercioró mediante razón pormenorizada que estaba constituido en el lugar donde tenía su domicilio la parte demandada, al no precisar las circunstancias concretas y abundantes que llevaron a la funcionaria de mérito arribar a la convicción de que la aquí parte agraviada tenía su domicilio donde se constituyó, violando la garantía de seguridad jurídica y debido proceso.
Esto es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 743, fracción I, y último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, la Actuaria responsable debió cumplir con las formalidades para que el citatorio y el emplazamiento sean jurídicamente válidos, como el de cerciorarse de que el lugar en el que se apersonó, es aquel en el que debe actuar donde puede localizar a la persona que debe notificar, porque ahí tiene su domicilio.
Ello obedece, a que el emplazamiento es la actuación más importante en cualquier procedimiento judicial, ya que mediante éste se constituye la relación jurídica procesal entre las partes, con la que se impone a la demandada la carga de contestar la demanda y a su vez la oportunidad para preparar su defensa; es decir, es el acto mediante el cual se producen todas las consecuencias jurídicas del llamamiento a juicio, de tal suerte que ante cualquier vicio, ello lo invalida en forma total y amerita que sea reparado.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se reponga el procedimiento en el juicio laboral 238/4/2016, a partir del citatorio previo (cita de espera) y emplazamiento efectuados, dejándose sin efecto todo lo actuado a partir de las diligencias de mérito, incluyendo las mismas, únicamente por lo que hace a Alejandro Cárdenas Magallán.
