Desde hace más de dos años la JFCA 37 no dicta Laudo, tenía 10 días para hacerlo

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgado de Distrito en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.
Juez Cecilia Stephany Ovalle López

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Desde hace dos años, la Junta Especial Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, no dicta un Laudo, cuando tenía 10 días para hacerlo, ante lo cual mediante la sentencia 2096/2025, el Poder Judicial Federal otorgo el amparo a una persona, para que se emita dicha resolución, por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.

La Juez Cecilia Stephany Ovalle López, titular del Jugado Decimoprimero de Distrito en Victoria, resolvió, es patente la dilación en el procedimiento laboral de origen, toda vez que desde la última actuación data del 6 de marzo de 2024, en tanto, la demanda de amparo que dio origen al asunto en que se actúa, se presentó el 1 de diciembre 2025, por lo que en ese lapso transcurrieron aproximadamente un 1 con 9 meses, sin que con posterioridad a la actuación en comento, se efectuara alguna diligencia o acto procesal en el juicio natural.

El uno de diciembre del 2025, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Treinta y Siete de la JFCA, por la omisión de dictar laudo dentro del expediente laboral 368/2018, lo cual considero como violatorio de la garantía de justicia rápida, establecida en el artículo 17 de la Constitución Federal.

La Juez señalo, es evidente que hasta este momento procesal la responsable no justificó haber dictado el laudo correspondiente, conforme lo prevé el numeral 885 de la Ley Federal del Trabajo, así como tampoco precisó la existencia de un impedimento legal o fáctico para efectuarlo; de ahí, se reitera, es evidente la dilación en el procedimiento dentro del juicio laboral de origen, al dejar la autoridad responsable el desplegar actividad procesal dentro de los plazos establecidos por el numeral 885 de la Ley Federal del Trabajo.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, Junta Especial Treinta y Siete de la JFCA, dicte las medidas necesarias para que de inmediato se emita el laudo correspondiente, dentro del expediente laboral de origen, sin embargo hasta la fecha ya han pasado mas de dos años que el expediente quedo para emisión de Laudo, sin que se dicte el mismo.

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