La Afore Coppel, cumple sentencia y devuelve recursos a hija de mujer fallecida

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Administradora de Ahorro para el Retiro (Afore) Coppel, devolvió y pago los recursos existentes en las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a la hija de una mujer fallecida, ello en cumplimiento a la sentencia 64/2024, mediante la cual, el Poder Judicial Federal, la declaro como única y legitima beneficiaria, una vez resuelto el Conflicto Individual de Seguridad Social.
El Juez José Alberto Martínez Velázquez, titular del Juzgado de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió, al no existir prueba en contrario, ni persona alguna que se ostente con un mejor derecho, con fundamento en los artículos 501, fracción IV, 503 y 896, de la Ley Federal del Trabajo, se declara a la actora, como única y legítima beneficiaria de los derechos generados por la fallecida trabajadora.
Al no haber comparecido nadie más a alegar ser beneficiario de la extinta trabajadora, la declaratoria debe hacerse únicamente en torno a la accionante, pues considerar lo contrario iría en contra de uno de los objetivos que persigue este procedimiento que, como ya se dijo, busca la seguridad jurídica del patrón, organización sindical o dependencia pública al liberarlos de cualquier responsabilidad al hacer el pago por orden del Tribunal.
Por tanto, si en el caso no se actualiza alguno de los supuestos contemplados por la Ley del Seguro Social, a efecto de que la actora tenga derecho a que se le otorgue una pensión en su calidad de hija beneficiaria, resulta claro que los recursos de la cuenta individual de Afore (retiro, cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social) de la extinta trabajadora, no serán destinados para contratar pensión alguna, por lo cual, el único destino que se les puede otorgar en el escenario actual es la devolución o entrega de la totalidad de los mismos a su beneficiaria.
El Juzgado emite la sentencia, condenando al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al otorgamiento de la autorización para la disposición de los recursos existentes en las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como Cuota Social, de la cuenta individual de la extinta asegurada; se condena a la Afore Coppel, a la devolución y pago de los recursos existentes en dichas cuentas; lo cual ya fue dado por cumplido.
