La Junta 2 en Victoria, califica oferta de trabajo de tienda como de buena fe, pero no fue así

Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, califico de buena fe la oferta de trabajo de una tienda comercial, cuando la misma no reconoció la suspensión de la relación laboral, ante lo cual mediante la ejecutoria 1031/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a la trabajadora a fin de que se califique dicha oferta de mala fe.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, conforme a jurisprudencia, se llega a la convicción de que el ofrecimiento de trabajo realizado por la parte demandada del juicio natural, aquí tercero interesada, contrario a lo establecido en el acto reclamado, debió calificarse de mala fe, ante lo cual la Junta, violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El 13 de diciembre del 2022, la Junta Especial Número Dos de la JLCA en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 253/2/2011, mediante el cual califico de buena fe la oferta de trabajo y condeno a la empresa a la reinstalación de trabajadora, la inscripción y pago de las cuotas de seguridad social, al pago de vacaciones y prima de antigüedad del periodo del 16 de junio al 22 de noviembre de 2011, entre otros, la obrera recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la empresa, en ningún momento reconoció el término o suspensión de la relación laboral, pues refiere que la trabajadora acudió a trabajar con normalidad, limitándose únicamente a negar el despido, lo que significa que la actitud procesal de la empleadora fue indebida, al ser incongruente la oferta de trabajo, pues es indispensable que reconozca que el vínculo laboral finalizó o se suspendió para que pueda reanudarse.
El pleno judicial otorga el amparo para que, la Junta, deje insubsistente el Laudo reclamado y emita otro en el que, califique la oferta de trabajo de mala fe, y con libertad de jurisdicción, distribuya las cargas probatorias y dilucide la controversia en torno al despido a fin de definir la suerte legal de las prestaciones reclamadas por la trabajadora, siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria.
