El IMSS jubilo a persona de Victoria con cantidad inferior, deberá modificar


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberás modificar la resolución de otorgamiento de pensión de cesantía en edad avanzada de 30 de mayo de 2024 a una persona de Victoria, ya que así lo estableció el Poder Judicial Federal, mediante la sentencia 31/2025, ya que el calculo realizado resulta incorrecto y menor al salario mínimo, además deberá ser calculado el 15 por ciento e Ayuda Asistencial.
La Juez Gladys Salas Parras, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, resolvió, el cálculo realizado por el instituto demandado es incorrecto; por tanto, deviene improcedente la excepción de falta de acción y de derecho que opuso frente a todos los reclamos del demandante, por lo que la acción es procedente, de acuerdo a derecho, porque la persona fue jubilada bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de I973.
Sin embargo, de la propia resolución expedida por el demandado, se desprende que el total calculado, incluyendo el 15 por ciento de ayuda asistencial, asciende a lo establecido en la jubilación, cantidad inferior a la que determinó este Tribunal, por lo que resulta incorrecto dicho cálculo, ya que contrario a lo que argumenta el demandado, el pago de la pensión y de la ayuda asistencial es autónomo.
Debido a que, en la resolución de pensión de 30 de mayo de 2024, el IMSS calculó una cuantía inferior al salario mínimo, aún integrando el 15 por ciento de ayuda asistencial, dado que al realizar el ajuste al salario mínimo general vigente en aquel momento, globalizó ambas prestaciones mensualmente, por tanto, no es posible cuantificar las diferencias de cada una de ellas, con respecto a las aquí señaladas; en ese sentido se calculará la diferencia entre la cuantía pagada mensualmente por el demandado
Ahora, en virtud de la condena impuesta al instituto demandado, respecto de la modificación de la resolución de otorgamiento de la pensión por cesantía a favor del actor, así como el incremento anual a partir de febrero de 2025, resulta procedente el pago de las diferencias del aguinaldo por los años 2024 -proporcional- y 2025 que también fueron demandados, puesto que el aguinaldo de la presente anualidad aún no se genera.
