La Alcaldía de Altamira, se apropia de terreno de la Asipona para construir calle

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Altamira, juicio de amparo, procedió a construir la vialidad conocida como calle C-1 apoderándose de una fracción de terreno de la Administración del Sistema Portuario Nacional en Tampico (Asipona), del Polígono 15 del Puerto Industrial de Altamira, ante lo cual mediante la sentencia 496/2023, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo a la dependencia federal, para que sea llamada al procedimiento administrativo.
El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, resolvió, El Ayuntamiento en una fracción del inmueble (Polígono 15 del Puerto Industrial de Altamira, procedió a construir la vialidad conocida como calle C-1, apoderándose de dicha superficie; lo anterior sin que existiera un mandamiento judicial escrito que les autorizara a actuar de esa forma o bien, la existencia previa de algún procedimiento respectivo en donde se les hubiera otorgado su derecho de audiencia y respetar la propiedad.
Si la propiedad del inmueble cuestionado se transmitió a la Asipona, desde el doce de diciembre de dos mil cinco, y la construcción de la vialidad conocida como calle C-1 que invadió superficie del Polígono 15 del Puerto Industrial de Altamira, por parte del Municipio, aconteció con posterioridad a dicha fecha, sin que se advierta la existencia de mandamiento judicial alguno, es inconcuso que el actuar de dichas autoridades es ilegal.
Se concluye que, el acto reclamado transgrede en perjuicio de la Asipona, la garantía consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, habida cuenta que las autoridades responsables Ayuntamiento de Altamira, Director Jurídico, y Dirección de Desarrollo Urbano, procedió a construir la vialidad, es obvio que dichas dependencias al actuar en uso de sus facultades, están actuando como autoridades, dado que a través de actos unilaterales administrativos pretenden desconocerle derechos posesorios al ocupante del inmueble.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Ayuntamiento de Altamira, Inicie un procedimiento administrativo en relación a la creación de la calle “C”, y previa notificación de ello a la parte Asipona, esto es, deberá llamar al procedimiento respectivo a la peticionaria de amparo, notificarle en forma personal y oportuna el inicio de tal procedimiento a efecto de otorgarle la garantía de audiencia.
