Magistrados confirman amparo contra la CFE, deberá cancelar ilegal verificación y cobro

Magistrada Graciela Robledo Vergara

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) Suministrador de Servicios Básicos, deberá cancelar una orden de verificación y cobro a una persona, ya que mediante la ejecutoria 44/2024, Magistrados Federales, conformaron el amparo en contra de la dependencia federal, debido a que el personal del organismo violo el Reglamento al realizar dicha acción y por tal motivo no hay inconstitucionalidad en la sentencia.

El Magistrado Eduardo Javier Sáenz Torres, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Juez Federal, estimo que no se siguió el procedimiento previsto en la normatividad, ya que la verificación realizada por el personal de la demandada se realizó en contravención a las disposiciones contenidas en los numerales 107, 110 y 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y que por ello, resultaba ilegal el actuar de la parte demandada.

El 13 de noviembre del 2023, el Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 31/2022, mediante el cual, declaro la nulidad del ajuste de facturación de 11 de enero de 2021, así como de la revisión al sistema de medición y la instalación eléctrica, condenando a la CFE a la cancelación del cobro, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Graciela Robledo Vergara, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Juez responsable, en la sentencia reclamada, sí especificó, que la nulidad absoluta del acto consistente en el cobro por ajuste de facturación, deriva de un procedimiento viciado de origen; También atendió el estudio que realizó de la litis natural, fijó los elementos de la acción de nulidad del procedimiento para determinar el ajuste de facturación y cobro por servicio de energía eléctrica planteada por la actora.

Resulta claro que, con lo expuesto por la CFE no se demostró la irregularidad del fallo reclamado, en tanto que la decisión asumida derivó de un procedimiento apegado a la regulación sustantiva y procesal aplicable, en el caso, en el que se respetaron los derechos fundamentales de las partes, previstos en los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la CFE.

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