Tribunal, pasa por alto condenar al pago de prima de antigüedad a funcionario despedido


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), sigue violando las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, esta vez paso por alto condenar a pagar prima de antigüedad a un funcionario despedido en octubre del 2016 en Tampico, ante lo cual mediante la ejecutoria 536/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo, para que s condeno a dicho pago.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en la especie, la autoridad responsable no se pronunció sobre dicha prestación, lo cual es ilegal ya que al haber ingresado a laborar en 1987 y concluido la relación laboral en octubre de 2016, es evidente que cuenta con la antigüedad requerida por la ley para tener derecho al pago de la prima de antigüedad.
El ocho de mayo de dos mil veintitrés, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 296/E/2018, absolviendo a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco (Comapa) Tampico, de todos los reclamos de un gerente técnico despedido en octubre del 2016, ante lo cual el ex funcionario recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sentó jurisprudencia en la que estableció que la inclusión de la prima de antigüedad en las legislaciones burocráticas estatales responde a una ampliación de los beneficios y derechos de los que gozan los trabajadores al servicio del Estado, cuyo otorgamiento sólo está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente el laudo reclamado; se emita uno nuevo en el que condene a la Comapa al pago de la prima de antigüedad; se pronuncie sobre los reclamos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo generados, entrega de constancia de cotizaciones de seguridad social y vivienda, así como pago de fondo de ahorro y resuelva lo que en derecho corresponda.
