Desde febrero de 2025, Tribunal no ejecuta Laudo contra el Ayuntamiento de Tampico

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Desde el cuatro de febrero del 2025, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), no ha ejecutado un Laudo contra el Ayuntamiento de Tampico, violando la garantía constitucional de justicia rápida, ante lo cual mediante la sentencia 794/2024, el Poder Judicial Federal, otorgo el aparo a una persona, para que se ejecute dicha resolución.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Victoria, resolvió, dentro del juicio natural 129/M/2012, del índice del Tcatsem, se condenó al Ayuntamiento de Tampico, quien es parte demandada en aquél asunto, al pago de diversas prestaciones; ya en la etapa de ejecución, mediante auto de cuatro de febrero del 2025 el presidente del Tribunal ordenó requerir a fin de que se diera cumplimiento, sin que a la fecha se haya logrado.
El artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, aplicable al caso en concreto, establece en el artículo 118 “…la resolución deberá ser cumplida dentro de los quince días hábiles a partir de su notificación. La Secretaría de Finanzas se atendrá a ellas para ordenar el pago de sueldos, indemnizaciones y demás prestaciones que se deriven de la misma…”
Lo anterior, hace patente la violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal que se reclama al Presidente del Tcatsem) toda vez que, se advierte un retardo injustificado, pues no obstante que ordenó requerir el cumplimiento del laudo pronunciado en el juicio de origen a la parte demandada, es patente que la fecha en que se actúa, éste no se ha obtenido, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Tcatsem, requiera el cumplimiento del laudo dictado dentro del juicio laboral 129/M/2012 de su índice, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento, lo que hasta la fecha no ha acontecido.
