Juzgado 2 Civil de Altamira, embarga vehículo a persona que no formo parte del litigio

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Segundo Civil de Altamira, ordeno embargar un vehículo de una persona ajena al juicio que se desarrolla en dicha instancia, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 178/2024, Magistrados Federales, confirmaron amparo otorgado al propietario del vehículo, porque los alegatos del deudor no forman parte del juicio constitucional.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los alegatos son simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes que no pueden vincular al juzgador a resolver en el sentido pretendido por las mismas, entonces la Jueza recurrida no estaba obligada a desvirtuar las consideraciones que formuló la parte tercera interesada al comparecer al juicio de amparo.

El 19 de marzo del 2024, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, emitió la sentencia del juicio 101/2024, mediante el cual otorgo el amparo a una persona en contra del Juzgado Segundo Civil de Altamira, por el embargo de un automóvil de su propiedad, ya que no formo parte en el juicio de donde surgió tal orden, el acreedor de dicha contienda presenta recurso de revisión.

El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los alegatos son simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes que no pueden vincular al juzgador a resolver en el sentido pretendido por las mismas, porque así están previstos por el artículo 124 de la Ley de Amparo vigente, ya que el legislador sólo estableció este derecho en favor de las partes, más correlativamente no impuso al juzgador la obligación de hacerse cargo de los mismos en sus sentencias.

Si los alegatos son simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes que no pueden vincular al juzgador a resolver en el sentido pretendido por las mismas, entonces la Jueza de Distrito recurrida no estaba obligada a analizarlos o desvirtuar las consideraciones que formuló la parte tercera interesada al comparecer al juicio de amparo, ante lo cual el pleno judicial confirma la sentencia de amparo.

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