El IMSS otorga pensión a persona, omitiendo el 15 por ciento de ayuda asistencial

Delegación del Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tampico, Tamaulipas, México, América.
Juez Kenia Alejandría Hernández Flores

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el 9 de agosto de 2024, otorgó pensión mínima garantizada de cesantía en edad avanzada a una persona, sin embargo omitió sumar el concepto de ayuda asistencial equivalente a un 15 por ciento, ante lo cuál mediante la sentencia 63/2025, el Poder Judicial Federal, ordeno la corrección de la pensión a fin de que se incluya dicho porcentaje.

La Juez Kenia Alejandría Hernández Flores, titular del Juzgado de Distrito del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, es posible evidenciar que, el monto diario de la pensión de cesantía en edad avanzada incluyendo la ayuda asistencial asciende a la suma, lo que resulta inferior a la cantidad de $248.93, correspondiente al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México en el año dos mil veinticuatro en que fue otorgada la pensión.

Ahora bien, la parte actora, reclama el pago de diferencias generadas en su pensión de cesantía, con motivo que IMSS no adicionó a la cantidad correspondiente al 15 por ciento por concepto de ayuda asistencial, a lo anterior, debe decirse que le asiste el derecho a la parte actora para recibir el pago correspondiente, pues no se le adiciona el referido concepto.

En ese sentido, se concluye que asiste a la parte actora el derecho de reclamar la corrección y/o modificación del monto de la pensión de cesantía en edad avanzada, así como el pago de las diferencias generadas en el pago de dicha pensión a partir de que se generó su derecho a percibirla, esto es, del dos de abril de dos mil veinticuatro y hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la presente sentencia, al quedar evidenciado que sí existen diferencias generadas a favor de la parte actora.

El Juzgado emite la sentencia condenando al IMSS, a pagar a favor del actor la cantidad establecida por concepto de diferencias en el pago de la pensión por cesantía en edad avanzada (incluyendo el pago de ayuda asistencial e incrementos anuales), por el periodo comprendido del 2 de abril de dos 2024 al 31 y uno de enero de 2026, sin perjuicio de las diferencias que se sigan generando hasta que se dé total cumplimiento.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *