Pemex deberá pagar indemnización a trabajador por 80 por ciento de incapacidad

Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex), Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar indemnización derivada de la enfermedad profesional a una persona, por incapacidad permanente parcial del 80 por ciento, por hipoacusia neurosensorial bilateral inducida, ya que así lo condeno el Poder Judicial Federal, mediante la sentencia 5/2022, al demostrarse que padece tales enfermedades.

El Juez José Alberto Martínez Velázquez, titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, determino que, con el dictamen pericial, el actor acreditó la existencia del padecimiento denominado “Hipoacusia neurosensorial bilateral inducida”, la cual constituye una enfermedad profesional, pues se comprobó que fue inducida por sonidos de gran magnitud, derivada de la exposición prolongada a niveles elevados de ruido durante su vida laboral en el área industrial.

El dictamen genera convicción al desprenderse las conclusiones alcanzadas por el médico responsable y las circunstancias tomadas en consideración para llegar a ellas, como el ambiente laboral, en el que describió las actividades que el actor realizó durante la relación laboral que sostuvo con la demandada y citó las condiciones de los lugares en los que prestó servicios el actor, destacando la exposición a los sonidos de gran magnitud.

Además, si la patronal demandada no cumplió con su débito probatorio de acreditar haber sometido al trabajador a exámenes audiométricos, pese a que laboraba a su servicio en condiciones de exposición a ruidos y sonidos de gran magnitud; por tanto, se tiene por demostrada la existencia de la falta inexcusable del patrón a que hace referencia el citado artículo 490, fracción I, de la ley de la materia y la indemnización decretada deberá aumentarse.

El Juzgado emite la sentencia condenando a Pemex, al pago de la cantidad de la indemnización derivada de la enfermedad profesional, por incapacidad permanente parcial del 80 por ciento, derivada de las enfermedades de Hipoacusia neurosensorial bilateral inducida por ruido y las diversas patologías de espondilosis lumbar, nódulo de schmorl, y trastornos de los discos intervertebrales.

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