Por omisiones médicas del IMSS, mujer pierde a su bebé en Ciudad de México: CNDH

Hospital de Gineco Pediatría 3-A (HGP), del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Gustavo A. Madero, Ciudad de México, México, América.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) detectó irregularidades y violencia obstétrica en la atención médica proporcionada a una mujer en periodo de gestación, cuyo resultado fue el lamentable fallecimiento de su hijo recién nacido en el Hospital de Gineco Pediatría 3-A (HGP), del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que solicitó reparar integralmente el daño, además de otorgarle a ella y a sus familiares atención psicológica y/o tanatológica.

De acuerdo con la Recomendación 14/2026 emitida por este organismo nacional, el 23 de septiembre de 2024 la víctima acudió a un servicio médico particular donde contabilizaron 36.4 semanas de gestación y le solicitaron trasladarse con urgencia a un hospital para que le realizaran una cesárea, pues el producto de la gestación presentaba disminución de líquido amniótico y cordón umbilical alrededor del cuello fetal.

Ese mismo día acudió al HGP, en la Ciudad de México, donde inicialmente se le negó la atención al no ser derechohabiente del IMSS y le informaron que el servicio tendría un costo. Una vez hospitalizada, se notificó a la madre de la víctima que “el trabajo de parto de su hija se encontraba estable”.

Sin embargo, no se le permitió verla hasta el 25 de septiembre. Ese día le comunicaron que el bebé se encontraba en terapia intensiva, en estado grave y sin esperanzas de sobrevivir, debido a que “no había respirado al nacer”. Por la noche, personal médico le explicó que el recién nacido había fallecido aproximadamente a las 20:10 horas, después de tres paros cardiorrespiratorios.

La investigación del caso por parte de la CNDH determinó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna y a una vida libre de violencia obstétrica de la víctima; al interés superior de la niñez y al derecho a la vida de su hijo; así como al proyecto de vida de otras dos personas más.

Para la CNDH, negar la atención médica a una mujer embarazada es una acción sin perspectiva de género y constitutiva de violencia obstétrica, porque aun cuando se trataba de una urgencia, el personal médico omitió proporcionarle tratamiento adecuado y oportuno, decidiendo la resolución del embarazo por parto vía vaginal y no por cesárea, como lo indica la literatura médica.

Cuatro médicos del HGP omitieron la búsqueda del origen de la cantidad anormal de líquido amniótico, la identificación del riesgo obstétrico, retomar los datos de peligro para el binomio, indagar sobre el precedente infeccioso del tracto urinario, averiguar la ubicación del cordón umbilical y mencionar las condiciones del cuello uterino, entre otras deficiencias que agravaron la situación.

A fin de evitar casos similares, el IMSS deberá colaborar en la investigación que se realiza en el Órgano Interno de Control en esa dependencia, para que se inicie el procedimiento administrativo que corresponda en contra de los cuatro médicos señalados por las omisiones registradas en la Recomendación e implementar un ciclo de formación continua y profesionalización para otorgar un servicio médico con perspectiva de derechos humanos, en el que deberá participar todo el personal médico de Ginecología y Obstetricia del HGP.

El Instituto también deberá emitir una circular en la que se instruya a todo el personal médico de ese hospital a cumplir con las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez y difundir el “Modelo de Atención Materna Integral (AMIIMS)”, con los principios del “Decálogo de Atención Materna Integral”, los cuales deberán ser conocidos por las personas derechohabientes y personal de salud.

La Recomendación 14/2026 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en www.cndh.org.mx.

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