Desde hace 2 años y 11 meses el Issste en Tamaulipas, no cumple sentencia de amparo


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo a Tomas Sánchez Lara, subdelegado de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Tamaulipas, el cumplimiento de la sentencia 556/2022, que otorgo el amparo, para que se le informe a un ciudadano, que autoridad ordeno descontarle retroactivamente su pensión, en relación a un juicio civil.
El Juez Francisco de la Fuente Martínez, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, acordó “…. se requiere a la Subdelegación de Prestaciones Económicas del Issste, con sede en esta ciudad, para que en el término de tres días hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente auto, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, …. debiendo remitir las constancias que así lo acrediten, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, se le impondrá una multa de doscientas treinta unidades de medida y actualización ….”
La sentencia emitida el 12 de unió del 2023, otorgó el amparo par que, la entonces subdelegada de Prestaciones Económicas del Issste, informe por escrito al ciudadano, la autoridad judicial y el procedimiento que ordenó afectar su pensión identificada con el número 1204110, por el concepto de pensión alimenticia retroactiva, sin embargo, hasta la fecha dicha resolución no se ha cumplido.
El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular en esa fecha del Juzgado, resolvió en la sentencia que, en el caso, la Subdelegada de Prestaciones Económicas del Issste, remitió los comprobantes de pago de la pensión 1204110, que se concedió al ciudadano, donde en los meses de enero, febrero y marzo de dos mil veintidós se le dedujeron los conceptos de pensión alimenticia y pensión alimenticia retroactiva; sin embargo, la referida autoridad ejecutora omitió informar qué autoridad judicial fue la que ordenó afectar dicha pensión.
Por su parte, los Jueces Primero y Segundo de Primera Instancia Familiar, con sede en esta ciudad, negaron haber emitido la pensión alimenticia retroactiva, en tanto el Juez Tercero de Primera Instancia Familiar, solo admitió la existencia de la pensión alimenticia provisional estudiada en el juicio de amparo, ante lo cual el afectado, no tiene conocimiento completo y exacto de la autoridad judicial que ordenó afectar su pensión de manera retroactiva.
