Funcionarios del IMSS inducen a anciana a retirar recursos de Afore, dejándola sin pensión

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Juez Gladys Salas Parras

Ciudad victoria, Tamaulipas, México, América.- Funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de esta capital, indujeron a una anciana a una a retirar a retirar los recursos de su cuenta individual, diciéndole que no tenía derecho a una pensión, cuando a ella le aplica la abrogada Ley de 1973, ante lo cual mediante la sentencia 87/2025, el Poder Judicial Federal, condeno a la aceptación de reintegro de los recursos y otorgarle la pensión conforme a la Ley anterior.

La Juez Gladys Salas Parras, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, resolvió, en la resolución de negativa de pensión emitida por el IMSS aplicó a la trabajadora el régimen pensionario de la Ley del Seguro Social de 1997, pese a que inició su cotización el 19 de julio de 1990, evidenciando que es sujeta al régimen de transición de la Ley de 1973, lo cual  dio origen a que la actora acudiera a la Afore y retirara de la totalidad de los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y cuota social.

En la resolución de negativa de pensión emitida el 03 de febrero 2022, se indujo a la trabajadora a un error esencial y determinante, al hacerle creer que carecía de derecho a una pensión y que los recursos de su cuenta individual constituían el único medio de subsistencia económica futura; Dicho error es imputable exclusivamente a la autoridad administrativa, pues la trabajadora actuó confiando legítimamente en la legalidad de la resolución emitida por el IMSS.

Ahora, negar la posibilidad de la reintegración en estos casos implicaría convalidar una actuación contraria a los principios de legalidad y seguridad jurídica, trasladando a la trabajadora a las consecuencias de un error imputable a la autoridad administrativa, por tanto, debe destacarse que la actora se encuentra en una situación de especial al tratarse de una persona adulta mayor, circunstancia que impone a las autoridades jurisdiccionales un deber reforzado de protección en la interpretación y aplicación de las normas, de los artículos 1° y 123 de la Constitución Federal.

El Juzgado emite la sentencia, condenando al IMSS, a reconocer el derecho de la actora a reintegrar la totalidad de los recursos que fueron retirados; a la Afore, a recibir y procesar la reintegración de la totalidad de los recursos retirados; sin que pueda imponerse a la actora limitación, penalización, pérdida de derechos, ni afectación futura; el IMSS deberá a otorgar a la actora una pensión de cesantía en edad avanzada.

SENTENCIA COMPLETA:

1.- Se condena al IMSS, a reconocer el derecho de la actora a reintegrar la totalidad de los recursos que fueron retirados de su Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, como medida de restitución integral de su derecho humano a la seguridad social.

2.- Se condena a la Afore, en su carácter de Administradora de Fondos para el Retiro, a recibir y procesar la reintegración de la totalidad de los recursos retirados de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, debiendo efectuar los movimientos administrativos, contables y operativos necesarios para que dichos recursos se reincorporen íntegramente a la cuenta individual de la actora.

3.- El IMSS, deberá coordinarse con la Afore, en su carácter de Administradora de Fondos para el Retiro, para que la reintegración de los recursos se lleve a cabo conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable de su Comité Consultivo y de Vigilancia, en términos del artículo 198 de la Ley del Seguro Social.

4.- La reintegración deberá realizarse por la totalidad del monto retirado, sin que pueda imponerse a la actora limitación, penalización, pérdida de derechos, ni afectación futura en el reconocimiento de su situación pensionaria o de su cuenta individual; con la finalidad que sean transferidos al Gobierno Federal los importes de la subcuenta de cesantía en edad avanzada.

5.- Se condena al IMSS y la Afore, a realizar el trámite de desmarque de la cuenta individual de ahorro para el retiro perteneciente a la actora, ante la empresa donde laboraba.

6.- Se condena al IMSS a otorgar a la actora una pensión de cesantía en edad avanzada; así como a pagar a la demandante la cantidad establecida, por concepto de mensualidades de la pensión otorgada, que le debe ser reconocida a partir del 01 de julio de 2024, la cual incluye ayuda asistencial, así como aguinaldos, misma que deberá actualizarse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, en febrero de cada año.

7.- Se condena al IMSS a pagar a la actora, la cantidad establecida por concepto proporcional de aguinaldo 2024 y aguinaldo 2025.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *