El Ipsset pide amparo por intereses de cuotas no alegado en juicio laboral, se lo niegan

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset), no presenta argumentos en juicio laboral en el sentido del cobro de intereses ante condena de pago de cuotas al organismo público descentralizado Servicio de Salud de Tamaulipas (SST), ante lo cual mediante la ejecutoria 214/2025, Magistrados Federales, le negaron el amparo; independientemente de que por Ley debe cobrarlos.
La Magistrada Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si el Ipsset sostiene sus argumentos en una premisa falsa, el estudio de sus motivos de inconformidad resulta inoperante, debido a que al partir de una suposición que no resultó cierta, la conclusión sería ineficaz para obtener sentencia favorable, por parte de este organo judicial.
El 20 de septiembre del 2024, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 1222/E/2018, condenando a SST, entre otros a la reinstalación del trabajador en su puesto de Coordinador, a la inscripción retroactiva a la fecha de ingreso 01 de octubre de 2010 al IPSSET, y como consecuencia el pago de aportaciones, este último organismo recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, máxime que ante la omisión en que incurrió el Ipsset al contestar a la demanda, no es posible analizar los postulados que ahora formula, pues no formaron parte de la Litis natural, y como consecuencia de ello, la autoridad responsable no tuvo la oportunidad legal de analizarlas ni de pronunciarse; por lo que ese tópico escapa de la Litis constitucional, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
Independientemente de ello, cane destacar que, los artículos los artículos 7, 18 y 20, fracción III de la Ley del Ipsset señalan claramente que ante el incumplimiento en el pago de cuotas en tiempo y forma, se causarán intereses moratorios, situación que en el presente caso se dio por acreditada al resultarle condena a SST, al pago de aportaciones de seguridad social a partir del uno de octubre de dos mil diez, por lo que se debe cobrar el pago de intereses moratorios.
