Coordinadora nacional de la Comar, viola garantía de justicia rápida a persona en Tamaulipas

Xadeni Méndez Márquez, coordinadora general de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar)

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- Xadeni Méndez Márquez, coordinadora general de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), violo la garantía constitucional de justicia rápida, en perjuicio de dos personas, al no resolver el procedimiento de reconocimiento de la condición de persona refugiada en el tiemplo legal, ante lo cual mediante la sentencia 357/2025, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo para que se emita la respuesta correspondiente.

La Juez Judith Alhelí Andrade Villafán, Titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, resolvió, la abstención de la autoridad responsable Titular de la Coordinación General de la Comar, con sede en la Ciudad de México, vulnera en perjuicio de la demandante el derecho fundamental de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Norma Fundamental, pues ha sido omisa en emitir y notificar la resolución correspondiente en los plazos previstos por los artículos 24 y 25 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Si desde el trece de marzo de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la solicitud de reconocimiento de condición de refugiados, y transcurrió el plazo que tenía para resolver lo conducente, sin que a la fecha hubiese atendido tal solicitud, es incuestionable que la autoridad responsable ha omitido tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Incluso, no se advierte de las constancias previamente relacionadas, que se haya recabado la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen de las personas solicitantes de la condición de refugiados, o bien, que se haya desahogado la entrevista de elegibilidad de estos, lo anterior, evidencia que la responsable no ha respetado los plazos previstos por la normatividad correspondiente, postergando con ello la resolución respectiva en perjuicio de los de,andantes, sin justificación alguna.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que la titular de la Comar, emita un acuerdo en el que analice si existe alguna diligencia pendiente de realizar, de existir vigile que se lleve a cabo dentro del plazo de quince días hábiles; y, hecho lo anterior, o bien, de no existir diligencia pendiente de realizar, de inmediato proceda a resolver el procedimiento de reconocimiento de la condición de persona refugiada instado, y a notificarla.

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