Magistrados ordenan al Juzgado 13 de Distrito en Madero, admitir demanda contra la CFE


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Mediante la ejecutoria 325/2024, Magistrados Federales, ordenaron al Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, admitir a tramite una demanda mercantil en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por ilegal ajuste de facturación, ya que el mencionado Juzgado la rechazo, argumentando que la institución competente para resolver el caso era la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los conceptos de violación son substancialmente fundados, pues la cláusula de sumisión expresa a la competencia de la Profeco, para la interpretación o cumplimiento de los contratos de adhesión para el suministro de energía eléctrica, no impide acudir a los Tribunales judiciales en materia mercantil, sin agotar el procedimiento conciliatorio.
El 18 de abril del 2024, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, en el juicio mercantil 398/2024, desecho la demanda de una persona, al considerar que la anulación del ilegal ajuste de facturación por parte de la CFE, era competencia de la Profeco, la afectada recurre al juicio de amparo, argumentando que con tal decisión, se le está impidiendo al derecho a la justicia, al no ser obligatorio acudir a la vía administrativa.
La Magistrada Ada Gabriela Díaz Sosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la cláusula del contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica, que establece que la Profeco es competente en la vía administrativa para resolver las controversias sobre interpretación o cumplimiento de los citados contratos de adhesión, por disposición del artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no prohíbe que las partes contratantes acudan a los Tribunales Judiciales si no aceptan esa competencia, ya que se trata de un procedimiento optativo.
El pleno judicial emite la sentencia ejecutoria, otorgado el amparo para que el al Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, emita otra resolución, en la que parta de la base que, en atención al derecho constitucional de acceso a la justicia, el quejoso no estaba constreñido a agotar la instancia administrativa ante la Profeco para dirimir la controversia, pues válidamente optó por acudir a la vía jurisdiccional, tome en cuenta que, es competente para conocer del juicio.
