La Administración Estatal deberá reinstalar a, auxiliar en la Presidencia Municipal de Padilla

Magistrado José Alberto Velasco Ruiz
Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados y Tribunales en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Administración Estatal, deberá reinstalar a un auxiliar administrativo con Comisión Permanente en la Presidencia Municipal de Padilla, y pagarle 257 mil 422 pesos, por salarios caídos y otros, ya que mediante la ejecutoria 355/2025, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por ineficaces sus argumentos sobre el pago de cuotas de seguridad social.

El Magistrado José Alberto Velasco Ruiz, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, al resolver sobre el reclamo de pago de  cuotas omitidas al Instituto de Previsión y Seguridad Social (Ipsset), el Tcatsem condena únicamente por el tiempo que dure la tramitación del juicio, es decir, por lo que hace al  periodo posterior a la fecha del despido alegado (no así por cuanto hace a todo el periodo laborado).

El 25 de Noviembre del 2024, el Tcatsem, emitió el Laudo del juicio laboral 19/E/2017, condenando a la Gubernatura del Estado, a la Reinstalación del actor en su puesto de trabajo; al pago de 150 mil 192 pesos por concepto salarios caídos, al pago de las cuotas omitidas al Ipsset por el tiempo que dure la demanda y se reinstalado; al pago de 4 mil 172.20 pesos, por prima vacacional, entre otros, la autoridad recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Erika Esmeralda Suárez Enríquez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, las condenas impuestas en el laudo, no se refieren a la fecha de inicio de la relación laboral y por todo el  tiempo que duró esta; sino únicamente al periodo posterior a la fecha del despido alegado, pues en el apartado de prestaciones de la demanda laboral, indicó: “…d) Pago de  cuotas omitidas al Ipsset por el tiempo que dure la tramitación de la presente demanda hasta en tanto no sea yo  reinstalado.”

Luego, si en la formulación de su argumento la Administración Estatal, parte de premisas falsas, al afirmar que el laudo es ilegal porque le condenó al pago de seguridad social por todo el tiempo que duró la relación laboral con base en una ley que no se encontraba vigente al momento del inicio de la relación entre las partes, es claro que su argumento resulta inoperante porque al partir de una suposición no verdadera, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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