Juzgado de Altamira, ignora convenio y omite fijar pensión alimenticia a menores


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Tercero Familiar de Altamira, ignora convenio y omite analizar si era procedente fijar una pensión alimenticia provisional a favor de la demandada y de sus menores hijas, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 22/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que, se recaben los elementos de prueba necesarios para constatar si se encuentran garantizados los alimentos de las menores.
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se advierte que la autoridad responsable, durante el trámite del juicio de divorcio incausado, omitió analizar si era procedente fijar una pensión alimenticia provisional a favor de la demandada y de sus menores hijas, así como reglas de convivencia entre éstas y sus progenitores.
El 25 de agosto del 2022, el Juzgado Tercero Familiar de Altamira, emitió la sentencia del juicio de divorcio incausado 380/2022, señalando que, debido a las partes del presente juicio no llegaron a un acuerdo favorable sobre la guarda, custodia, convivencia, familiar, liquidación de la sociedad conyugal y el pago de una pensión alimenticia, se deja el derecho para que lo hagan valer en la vía incidental, la mujer recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en escrito de 20 de junio de 2022, la demandada dio contestación a la propuesta de convenio de la parte actora y presentó su contrapropuesta dentro del plazo que le fue concedido el 15 de mayo de 2022, es decir, en forma previa al dictado de la sentencia; violación procesal que trascendió al resultado del fallo en la medida de que en la sentencia de divorcio se estimó que “… las partes del presente juicio no llegaron a un acuerdo favorable.
El pleno judicial emite la ejecutoria otorgando el amparo para que, se dicte otra sentencia en la que: Reponga el procedimiento y estime oportuna la contrapropuesta de convenio presentada por la parte demandada; advierta si es procedente o no fijar a favor de la parte demandada y sus menores hijas, una pensión alimenticia provisional; fije las reglas sobre la guarda y custodia de las menores y el régimen de convivencia con sus progenitores.
