El IMSS no integra una semana y negaba pensión a esposa e hija de fallecido en Tampico


Tampico, Tamaulipas, México, América.- Por una semana que no integro, el Instituto Mexicano del Seguro social IMSS), se negaba a otorgar pensión a la esposa y la hija de un trabajador fallecido, con base en los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, ante lo cual mediante la sentencia 124/2024, el Poder Judicial Federal, condeno a su otorgamiento, ya que dichos ordenamientos son violatorios del derecho a la seguridad social de los familiares.
La Juez Iliana Alejandra Carrizal Pérez, titular del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, los artículos 150 y 151, en especial la fracción III, de la Ley del Seguro Social, no prevén la reactivación de derechos, pero dichos numerales contravienen el derecho a la seguridad social de las y los familiares de la persona trabajadora al no establecer un periodo de conservación de derechos tras reingresar al régimen obligatorio para reactivar sus cotizaciones anteriores y fallece antes de cumplir con las 152 correspondientes.
La omisión de prever la reactivación de derechos ante la muerte de una persona trabajadora que se halla fuera del periodo de conservación de derechos, pero que se ha reincorporado al régimen del seguro social para tal efecto, contraviene el derecho a la seguridad, ya que priva a sus beneficiarios y beneficiarias de aquellas prerrogativas que la persona trabajadora generó en los periodos anteriores a su última reincorporación.
Las normas no pueden ser válidamente aplicadas en perjuicio de las beneficiarias y los beneficiarios de una persona trabajadora que fallece en tales circunstancias, pues debe recordarse que lo que se busca es la protección integral de los derechos humanos, y considerar la aplicación estricta y aislada en las hipótesis normativas en comento implicaría negar a la viuda o el viudo la pensión que le corresponde porque aquélla, se reitera, sí cotizó las semanas suficientes para la procedencia de la misma, sólo que éstas se encontraban inactivas.
El Juzgado emite la sentencia, declarando a la esposa y una hija, como legítimas beneficiarias del extinto trabajador y condena al IMSS al otorgamiento de las pensiones de viudez y orfandad en su favor, respectivamente, a partir del quince de abril de dos mil ocho; incluyendo el reconocimiento al pago de aguinaldo anual y a los servicios médicos, por lo que deberá de cumplir con tal disposición.
