La Junta 7 en Nuevo Laredo, valida simulación patronal del ITEA para no pagar utilidades

Sede del Instituto tamaulipeco para la Educación de los Adultos (ITEA) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Nuevo Laredo, valido que el Instituto Tamaulipeco de Educación para Adultos (ITEA), mediante contratos temporales por espacio de 15 años, violando la normatividad laboral de estabilidad en el empleo a un técnico para no pagarle la prima de antigüedad, ante lo cual mediante la ejecutoria 212/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, para que se corrija.

La Magistrada Karla García Juárez, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, que dichos contratos no justifican una temporalidad real, pues las actividades que desempeñaba el trabajador (revisión de normas, desarrollo de programas técnicos, asesoría y operación de equipo) son permanentes y no eventuales, por lo que la relación laboral debió considerarse por tiempo indeterminado.

El 25 de enero del 2024, la Junta Especial Número Siete de la JLCA en Nuevo Laredo, emitió el laudo del juicio laboral 309/2020, condenado al ITEA a pagar vacaciones proporcionales y absolviendo de pagar prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por los periodos prescritos del 2003 al 2018, horas extras reclamadas del 2003 al 2019, días festivos, vale de despensa anual, el trabajador recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Samuel Cruz Peralta, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la repetición de contratos sucesivos durante más de quince años, demuestra una simulación patronal para eludir responsabilidades laborales, en contravención al principio de estabilidad en el empleo y a la jurisprudencia que dispone que los contratos temporales reiterados adquieren el carácter de indeterminados y que en consecuencia, la autoridad responsable violó su derecho a recibir la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

El pleno judicial otorga el amparo para que la Junta, dicte otro Laudo en el cual, ante la falta de justificación de la causa generadora de la contratación temporal del actor, condene al reconocimiento de que la relación del actor con la demandada fue por tiempo indefinido en el puesto de Técnico Medio 70; y proceda a fincar condena por lo que hace al pago de la prima de antigüedad; tenga por acreditado que el actor laboró horas extraordinarias.

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