Condenan a Pemex a reinstalar a chofer repartidor en Ciudad Madero

Juez Kenia Alejandría Hernández Flores

Tampico, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex), deberá reinstalar a un trabajador en el puesto de Chofer repartidor y cobrador y en la categoría de base Ayudante de maniobras y operaciones, ya que mediante la sentencia 11/2023, así lo condeno el Poder Judicial Federal, debido a que la dependencia federal, desarrollo una investigación administrativa ilegal, al no darle a conocer las pruebas existentes en su contra.

La Juez Kenia Alejandría Hernández Flores, titular del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, válidamente podemos concluir que el procedimiento de recisión no se ajustó a las formalidades establecidas en la cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo al haber precedido de una investigación administrativa viciada y, por ende, el mismo carece de validez, por lo antes expuesto, se concluye que el despido del que fue objeto el actor, resulta injustificado.

Las videograbaciones, que sirvieron de apoyo para que la moral demandada tomará la decisión de rescindir la relación laboral con el trabajador, fueron aportadas hasta el momento del desahogo de la diligencia de investigación, y no al momento de citar al trabajador, resulta evidente que constituyen una prueba ilícita para efectos del procedimiento laboral rescisorio previo y por tanto no son validas.

Válidamente podemos desprender que, si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador derecho a percibir el pago de los salarios caídos hasta por el plazo de doce meses y si transcurrido éste, no se concluye el procedimiento o bien no se da cumplimiento a la sentencia dictada, el patrón deberá pagar también los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

El Juzgado emite la sentencia condenando a Pemex, a reinstalar al trabajador, a pagarle a salarios caídos generados del 13 de enero de 2016 (fecha de rescisión) al 13 de enero de 2024; intereses generados, del 14 de enero de 2024 al 20 de enero de 2026; vacaciones proporcionales por el ultimo año de servicios prestados; prima vacacional correspondiente al último año de servicios; rendimientos por el periodo del 1 de enero de 2022 al 31 y uno de diciembre de 2022.

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