La Junta 4 de Reynosa, decreta prescripción de ejecución de Laudo, sin tener competencia

Sede de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
Juez Carlos Alberto Escobedo Yáñez

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Ahora resulta que la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Reynosa, determinó la prescripción de la ejecución de un laudo en un expediente laboral, sin que tenga competencia para ello, ante lo cual mediante la sentencia 1345/2025, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo a una persona, para que se deje insubsistente la resolución, ya que la competencia es exclusiva del presidente del órgano laboral.

El Juez Carlos Alberto Escobedo Yáñez, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, resolvió, se advierte en el caso una violación a las reglas del procedimiento, dado que el acto reclamado fue dictado por una autoridad incompetente para tal efecto, pues de lo contrario se estaría convalidando el vicio de referencia, obligando inclusive a las partes a acatar un acto viciado, por no cumplir con las formalidades exigidas por la Ley Federal del Trabajo, , ya que el único competente es el presidente de dicha Junta.

El 21 de abril del 2025, la Junta Especial Número Cuatro de la JLCA en Reynosa, en el juicio laboral 657/04/2017, determinó la prescripción de la ejecución, la parte trabajadora recurre al juicio de amparo, argumentando que dicho órgano colegiado no tiene competencia para emitir tal resolución y por tal motivo, se violaron las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

El Juez señalo que, el acto que reclama la parte trabajadora, fue emitido en la etapa de ejecución del laudo dictado en el juicio natural; determinación que fue pronunciada por los integrantes de la Junta, Raúl Ulloa Velasco, Ángel Tabaré Portillo Icaza y Héctor Quiroz Castilla, no por su presidente, en forma unitaria, como autoridad encargada de la fase ejecutiva del laudo y a quien le compete en forma exclusiva ocuparse de ello, conforme a las premisas de la Ley Federal del Trabajo.

El Juzgado emite la sentencia, otorgando el amparo para que, se deje insubsistente el acuerdo; y, para el supuesto de que se estime que debe emitirse otro acuerdo por el presidente de la Junta responsable, con idéntico contenido al aquí reclamado, previamente a ello deberá tomar en consideración lo que establece la jurisprudencia 2017764, en el sentido de que no opera de oficio, sino que el interesado debe solicitarla.

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