Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá pagar la seguridad social a trabajador

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El organismo público Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), no pagaba la seguridad social a un trabajador, pero deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 1229/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a dicha institución en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, y también deberá pagar otras prestaciones que no otorgaba.
El Magistrado Javier Valdez Perales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, SST, expresa inconformidad respecto a la decisión sobre diferencias salariales, reconocimiento de antigüedad, para el pago retroactivo de cotizaciones de seguridad social en los rubros de servicio médico, seguro de retiro y fondo de pensiones; empero, se sustenta en que fue condenado al otorgamiento de un nombramiento de base, lo que es falso.
El 20 de agosto de 2021, la Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 224/2/2017, condenado a SST, al reconocimiento de antigüedad, inscripción y pago retroactiva ante el Instituto de Previsión y Seguridad Social (Ipsset), bono del trabajador de la salud, reconocimiento de antigüedad para efecto de las cotizaciones ante el Ipsset, por concepto de servicio médico, seguro de retiro, fondo de pensiones, entre otros, por los razonamientos, el órgano estatal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, de autos emerge que la patronal, al contestar su demanda, por cuanto hace a la prestación de quinquenio, expresó que si bien, esta prestación es improcedente, en su caso, sería solo exigible la cantidad estipulada en el Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de mayo de dos mil dieciséis.
En una parte, los motivos de disenso devienen inoperantes en lo que se refiere a que la autoridad responsable realizó una incorrecta cuantificación de la prestación de quinquenio, toda vez que, en la resolución combatida, no se advierte que hubiere calculado en cantidad líquida el corresponde al actor por este concepto, reservándolo a la apertura de un incidente de liquidación, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a SST.
