Niegan amparo a la UAT, deberá pagar 200 mil 923 pesos, por diferencia de antigüedad


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT), deberá pagar 200 mil 923.80, por diferencia en el concepto de prima de antigüedad, a una persona jubilada, ya que mediante la ejecutoria 417/2025, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución estatal, por argumentar cuestiones que en ningún momento alego en el juicio laboral y por tal motivo son aspectos novedosos que no pueden estudiarse en el juicio constitucional.
La Magistrada Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, fio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la UAT jamás controvirtió en el juicio natural los elementos que ahora pretende introducir como motivo de ilegalidad, y ni siquiera insinuó que la percepción habitual o periódica de tales conceptos estuviera en duda o que requiriera tratamiento probatorio específico, en consecuencia, dicho planteamiento resulta inoperante por novedoso.
El 20 de marzo del 2025, el Tribunal Laboral en Victoria, emitió la sentencia del juicio laboral 84/2023, mediante el cual condeno a la UAT, al pago de la 200 mil 923.80 pesos, por diferencia en el concepto de prima de antigüedad, la institución recurre al juicio de amparo argumentando que, la ayuda de renta y ayuda de despensa, constituyen prestaciones de carácter extralegal, por lo que correspondía a la trabajadora acreditar haberlas percibido.
La Magistrada Dulce Yanet Vega Camacho, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, dicho argumento no fue hecho valer por la UAT al dar contestación a la demanda, puesto que, del estudio íntegro de la contestación de demanda, se advierte que la institución educativa nunca adujo en el proceso natural que las prestaciones extralegales reclamadas como incremento por permanencia, ayuda de renta y ayuda de despensa, carecieran de continuidad o permanencia.
Ni sostuvo que tales conceptos no debían integrar el salario para el cálculo de la prima de antigüedad, como tampoco alegó que correspondiera a la trabajadora acreditar los supuestos normativos del pacto colectivo para su otorgamiento, ni que el Tribunal estuviera obligado a realizar una verificación específica sobre la fuente convencional y los requisitos de procedencia de dichas percepciones, ante lo cual el pleno judicial, niega el amparo.
