Banorte deberá regresar la cantidad sustraída a persona, mediante suplantación de identidad

Magistrado Javier Valdez Perales

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Banorte, deberá regresar la cantidad sustraída de la cuenta de una persona mediante transferencia, mediante suplantación de identidad y pagar el seis por ciento de interes mensual, ya que mediante la ejecutoria 32/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución crediticia, porque no demostró tener la fiabilidad a partir de la mera acreditación de que una transferencia se llevó a cabo utilizando un determinado mecanismo de autenticación.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, contrario a lo afirmado por el banco, si como dice aparentemente existió una suplantación de persona que realizó las operaciones, no le correspondía a la parte actora demostrarlo, puesto que al poner en duda la fiabilidad de su sistema, le correspondía a la institución bancaria controvertir tal aspecto.

El 23 de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 331/2023, declarando la nulidad de las operaciones y cargos efectuados, reclamados en el escrito inicial y condenando a Banco Mercantil del Norte (Banorte), su devolución, así como a los intereses generados, a razón del 6 por ciento, la empresa recurre al juicio de amparo.

El Magistrado David Cerda Zúñiga, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Juzgado consideró que en el desahogo de la prueba pericial, la parte actora realizó diversos cuestionamientos que le restaban valor al dictamen de informática, donde se le preguntó al perito, que si era posible determinar que el titular de la cuenta haya efectuado las posibles operaciones materia del dictamen, a lo que respondió que si bien en la utilización de la tarjeta estuvieron presentes los factores de autentificación, no era posible saber la persona que ingresó a dicho dato

Luego, entonces al no haberse controvertido correctamente el valor de la prueba pericial otorgado en la sentencia reclamada, no puede estimarse que la actora haya dado su consentimiento para realizar las transferencias reclamadas; de ahí que, acertadamente como se consideró no se acredita la fiabilidad de sus sistemas durante la ejecución de las transacciones cuestionadas, ante lo cual el plano judicial niega el amparo.

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