La Universidad Lasalle, deberá reinstalar a un catedrático, despedido bajo argumentos civiles


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Universidad La Salle Victoria, deberá reinstalar a un catedrático despedido, con el argumento de que laboraba bajo contrato civil de prestación de servicios, sin embargo, mediante la ejecutoria 104/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución educativa en contra de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), porque sus argumentos no controvierten los resolutivos de la autoridad laboral.
El Magistrado José Alberto Velasco Ruiz, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, nada de los argumentos de la Junta es controvertido en la demanda de amparo, pues la Universidad enfocó sus argumentos en establecer que existió omisión en la valoración de las pruebas, en ilustrar cuáles eran los elementos de una relación de naturaleza laboral y cuáles los de un contrato de índole civil.
El 12 de diciembre del 2023, la Junta Especial Número Uno de la JLCA en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 99/1/2021, condenando a la Universidad La Salle Victoria, a la reinstalación, salarios caídos junto con intereses, prima vacacional y aguinaldo que transcurran durante el juicio e inscripción y pago de aportaciones de seguridad social, la institución educativa recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, las consideraciones de la Junta, no son refutadas con tino jurídico por la Universidad, ya que en nada controvierte lo relativo a que se le haya arrojado la carga de la prueba sobre la demostración de una relación jurídica civil; ni que de los comprobantes de pago ofrecidos por las partes constaran los conceptos de sueldo, bono de puntualidad y despensa, así como deducciones de seguridad social y retención de impuestos.
La Junta los califico como característicos de una relación laboral; aunado al hecho de que tampoco se impugna lo referente a que, bajo la óptica de la autoridad laboral, sí existió una relación jurídica continua de seis años, donde la accionante estaba al servicio del demandado, bajo el horario asignado y dentro de la fuente de trabajo, todo lo cual revelaba subordinación, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
