La empresa Tampico Terminal Marítima, deberá reinstalar a 15 trabajadores despedidos en 2024


Tampico, Tamaulipas, México, América.- La empresa Tampico Terminal Marítima (Portum21), despidió el 16 de julio del 2024 a 15 trabajadores y al ser emplazada a juicio laboral, no acudió al mismo, por lo que mediante la sentencia 297/2024, el Poder Judicial Federal, la condeno a la reinstalación de todos los trabajadores, el pago de los salarios caídos y otras prestaciones, por no haber presentado defensa alguna ante su incomparecencia.
La juez Kenia Alejandría, Hernández Flores, titular del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, por acuerdo de diez de febrero de dos mil veinticinco, se certificó la preclusión del derecho de la demandada, a dar contestación a la demandada interpuesta en su contra, en atención a que el plazo de quince días hábiles otorgado para tal efecto transcurrió del dos de diciembre de dos mil veinticuatro al ocho de enero de dos mil veinticinco, sin que la demandada presentara su respectiva contestación.
En consecuencia, se le hizo efectivo el apercibimiento decretado en auto de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro y se tuvieron por admitidas las peticiones del actor, salvo aquéllas que sean contrarias a la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y de objetar las de su contraria, esto con fundamento en el artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo, aplicada en este caso concreto.
Cabe destacar que si bien conforme al séptimo párrafo del artículo 873-A del ordenamiento legal invocado, la parte demandada tiene la posibilidad de ofrecer pruebas hasta antes de la audiencia preliminar a efecto de demostrar que: a) el actor no era su trabajador; b) no existió el despido; o c) no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; en el caso la moral demandada no aportó medio probatorio alguno; de lo que se sigue que la presunción de ser cierto el despido y los hecho narrados en la demandada.
El Juzgado emite la sentencia condenando a la reinstalación, al pago de salarios caídos, a partir de la fecha del despido, cabe destacar que, entre el momento del despido, al 15 de julio de 2024, transcurrieron los doce meses, por lo que, los actores tienen derecho a que se les cubran los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario equivalentes a 450 días, a razón del 2 dos por ciento) mensual, así como el pago de otras prestaciones.
