Familiares falsifican firma impidiendo acudir a juicio sucesorio a hija de fallecida

Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.- Familiares de una hija de mujer fallecida, falsificaron su firma impidiéndole acudir al juicio sucesorio, ante lo cual mediante la sentencia 284/2020, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo anulando todo el juicio desarrollado en el Juzgado Tercero Familiar de Altamira, a fin de que la afectada sea llamada al proceso y pueda ejercer su derecho de heredar en los términos establecidos por las leyes estatales.
La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Tampico, resolvió, solo es dable otorgarle valor probatorio al dictamen elaborado por el perito oficial y de la afectada; con los que se estima que quedó plenamente demostrado que las firmas que obran en los escritos de 16 de febrero de 2015, julio de 2015, recibido el 28 de agosto de 2015, y septiembre de 2015, en el juicio intestamentario 935/2010, del Juzgado Segundo de lo Familiar en Altamira, no pertenecen a la mujer, al no provenir de su puño y letra.
Además, siendo incuestionable el parentesco de la afectada con los autores de la sucesión y su posibilidad legal de heredar, debió dársele intervención en el proceso a fin de poder deducir oportunamente sus derechos; de ahí que es válido concluir la violación a los preceptos 758, fracción III y 787 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, así como el 2665 y 2670 del Código Civil de la citada entidad federativa.
Por tanto, es dable sostener que al haberse llevado la sucesión legitima en lo atinente a la declaratoria de herederos del acervo hereditario de la fallecida y soslayar el derecho que le asiste a la demandante, porque no se le dio la oportunidad de ser oída y vencida en el juicio de origen, según se demostró en la presente instancia constitucional, es claro que se transgredió en su perjuicio la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 14 constitucional, lo cual debe ser reparado. El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Juzgado Tercero Familiar de Altamira, emita un acuerdo en el que deje insubsistente todo lo actuado en el juicio sucesorio intestamentario 935/2010, a bienes de la fallecida, y ordene la reposición del procedimiento a fin de llamar a juicio a la mujer; a fin de que deduzca sus derechos hereditarios, tal como lo establece el artículo 787 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el estado de Tamaulipas
