Tribunal se tardó dos años y tres meses en citar a juicio laboral, tenía 5 días para hacerlo

Edifico Tiempo Nuevo, en donde se encuentran entre otras, las oficinas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Juez José Guerrrero Durán

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal obligo a Amparo, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), a emplazar a juicio a una institución pública, en cumplimiento a la sentencia 512/2024, que otorgo el amparo por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida, pese a ello, el órgano laboral se tardó dos años y tres meses en hacerlo, cuando por ley tenía cinco días para llevarlo a cabo.

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, resolvió en la sentencia, el presidente del Tribunal responsable, como justificación a su informe, se desprende que mediante proveído de 4 de diciembre de 2023, radicó el escrito de demanda inicial laboral presentado, y ordenó llevar a cabo el emplazamiento del demandado dentro del expediente laboral 141/2/1999, Sin que se desprenda que a la fecha se hayan realizado las gestiones para lograr tales emplazamientos, o en su caso, que exista imposibilidad para llevarlo a cabo.

La sentencia emitida el 8 de mayo del 2024, otorgo el amparo para que el Tcatsem, vigile que la diligencia de emplazamiento de la parte demandada, ordenado en auto de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, sea materializado de inmediato, dentro del expediente laboral 141/2/1999, el actuario adscrito, materializar de inmediato el emplazamiento de la parte demandada.

En la sentencia el Juez señalo, a pesar de que dicha diligencia se ordenó desde el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, sin que a la fecha en que se dicta la presente resolución se advierta que la misma ya se hubiere realizado, no obstante que, de conformidad con los artículos 748 y 750 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al procedimiento de origen, los emplazamientos a las partes deben de realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, lo cual se ha incumplido.

Por ello, la actitud contumaz de las responsables, trasgrede los derechos fundamentales al impedirle tener una justicia pronta y expedita conforme al artículo 17 Constitucional, en ese sentido, es evidente que se ha paralizado en la integración de la Litis, a pesar de lo sumario del juicio burocrático, con lo cual se demuestra que existió retraso en la administración de justicia, debiendo destacar que esta resolución ya fue dada por cumplida.

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