El Banco Azteca, deberá regresar lo sustraído de una cuenta sin consentimiento


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Banco Azteca en Nuevo Laredo, deberá regresar una cantidad de dinero sustraída de la cuenta de una persona sin su consentimiento, ya que mediante la ejecutoria 265/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución financiera en contra del Juzgado Segundo Civil, ya no demostró que los protocolos de seguridad se aplicaron de forma correcta en la transferencia bancaria.
La Magistrada Karla García Juárez, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se concluye que es válida la determinación de la autoridad responsable al establecer que no se probó por la parte demandada, que a través de los protocolos de seguridad, como lo es la utilización de usuario y contraseña, se hayan realizado por parte de la actora, a dicho cargo, de ahí que los argumentos son ineficaces.
El 12 de junio del 2023, el Juzgado Segundo Civil de Nuevo Laredo, emitió la sentencia del juicio mercantil 135/2021, mediante la cual, condeno al Banco Azteca, a reintegrar a la parte actora, la cantidad establecida como suerte, a la cuenta número en la institución bancaria de la que es titular el afectado; al pago de interés legal, previa su liquidación vía incidental en ejecución de sentencia y a la cancelación del crédito, la institución financiera recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Edgardo Hedalú Favela Medina, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el caso se cuestionó la falta de consentimiento para realizar una transferencia electrónica a una cuenta destino de la propia institución de crédito demandada, por lo que la carga probatoria que le asiste a ésta consiste en acreditar que los procedimientos de identificación que se utilizaron durante la transacción y que fueron acordados con el usuario se emitieron correctamente, además de la fiabilidad del procedimiento que se utilizó.
Consecuentemente, fue jurídicamente correcta la determinación de la autoridad responsable en cuanto consideró que la demandada, con las pruebas que aportó, no cumplió con la carga probatoria que le asiste al reclamarse la validez de una transacción que tiene por objeto la trasferencia de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras instituciones bancarias, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Banco Azteca.
