Pemex deberá reinstalar a trabajador y pagarle entre otros un millón 99 mil pesos

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá reinstalar a un ayudante Operador Especialista Equipo Mecánico, despedido injustificadamente en octubre de 1994, y pagarle un millón 99 mil pesos por salarios caídos, intereses y aguinaldo durante el juicio, entre otros, ya que mediante la sentencia 209/2024, El Poder Judicial Federal, así lo condeno, al no justificarse el despido.
El Juez José Alberto Martínez Velázquez, titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió, en el aviso de rescisión Pemex omitió hacer mención concreta las razones por las que consideró que las faltas atribuidas al actor eran particularmente graves o que harían imposible la continuación de la relación laboral, esto es, jamás se ocupó de explicar la naturaleza grave de las faltas en que se dijo incurrió el actor, que harían procedente la rescisión de la relación laboral, a pesar de ser un trabajador con más de veinte años de servicios.
Del propio contenido del aviso rescisorio se desprende que la demandada reconoce expresamente que el trabajador «ha venido faltando injustificadamente a sus labores desde el 30 de octubre de 2017». Esto significa que, conforme a la propia versión patronal, las inasistencias del actor se prolongaron durante un período aproximado de 3 años y 7 meses antes de que la empresa decidiera instaurar el procedimiento de investigación administrativa SAPM-101-2021.
Resulta entonces lógica y jurídicamente contradictorio que Pemex pretenda sostener que las inasistencias del actor son tan graves que hacen imposible la continuación de la relación laboral, cuando fue la propia empresa quien toleró esa conducta durante más de mil 300 días sin ejercer acción disciplinaria alguna, si verdaderamente las faltas de asistencia del trabajador hubieran revestido tal gravedad o hubieran hecho imposible la continuación del vínculo laboral, resulta inexplicable que no hubiera actuado oportunamente para sancionar esa conducta.
El Juzgado emite la sentencia condenando a Pemex, a reinstalar al trabajador en el puesto que venía desempeñando como trabajador de planta, en la categoría de Ayudante Operador Especialista Equipo Mecánico; a pagar al actor la cantidad de 509 mil 734 pesos por concepto de doce meses de salarios vencidos; 560 mil 963 pesos por intereses; 28 mil 350 pesos, por concepto de aguinaldo generado durante la tramitación del juicio, entre otros.
CONDENA COMPLETA
1.- Reinstalar al trabajador en el puesto que venía desempeñando como trabajador de planta, en la categoría de Ayudante Operador Especialista Equipo Mecánico, clasificación 11.62.09, nivel 11, jornada 04, adscrito al Departamento de Servicio a Pozos de la Unidad Operativa de Perforación Reynosa de Pemex Exploración y Producción, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, incluyendo su reincorporación al escalafón en la posición que le corresponda conforme a su antigüedad y derechos acumulados.
2.- A pagar al actor doce meses de salarios vencidos, calculados sobre la base de un salario diario integrado de mil cuatrocientos quince pesos.
3.- A pagar al actor intereses generados sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2 por ciento mensual, correspondientes al periodo transcurrido desde el agotamiento de los doce meses de salarios vencidos (veintiuno de junio de dos mil veintidós) hasta la fecha de emisión de esta sentencia (veintisiete de febrero de dos mil veintiséis), lo que arroja un periodo de cuarenta y cuatro meses con seis días, a razón de doce mil setecientos cuarenta y tres pesos mensuales, lo anterior, sin perjuicio de los intereses que se generen con posterioridad a esta fecha, sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2 por ciento mensual, capitalizable al momento de su pago.
4.- A pagar al actor aguinaldo generado durante la tramitación del juicio, correspondiente al periodo comprendido entre el veintidós de junio de dos mil veintiuno y el veintiuno de junio de dos mil veintidós, calculado a razón de 60 días de salario ordinario diario de cuatrocientos setenta y dos pesos, conforme a la cláusula 152 del Contrato Colectivo de Trabajo.
5.- A pagar al actor aguinaldo proporcional del ejercicio 2021, correspondiente a los 172 días laborados del primero de enero al veintiuno de junio de dos mil veintiuno, calculado conforme a la cláusula 152 del Contrato Colectivo de Trabajo, a razón del salario ordinario diario de cuatrocientos
setenta y dos pesos.
6.- A restituir y conservar al trabajador la totalidad de sus derechos laborales, contractuales, prestaciones salariales con sus respectivos aumentos, derechos escalafonarios y antigüedad, generados desde el veintiuno de junio de dos mil veintiuno y hasta la fecha de la efectiva reinstalación, debiendo computarse dicho periodo como tiempo efectivo de servicios para todos los efectos legales.
7.- A reincorporar al trabajador al servicio médico que contempla el Contrato Colectivo de Trabajo, en los términos de la cláusula 89 del mismo instrumento, en la forma y lugar en que se le venía prestando hasta antes del despido.
8.- A descontar del monto de los salarios vencidos que sean fijados en esta sentencia, las cuotas correspondientes al fondo de ahorro, conforme lo establece la cláusula 181 del Contrato Colectivo de Trabajo, en el entendido de que deberá abonar en la cuenta de ahorro del fondo del trabajador la parte proporcional que le corresponde y los intereses correspondientes.
9.- A reconocer al trabajador una antigüedad de veintiséis años, ocho meses y ocho días, computada desde el trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro hasta el veintiuno de junio de dos mil veintiuno, conforme a las tarjetas de trabajo y al criterio de acumulación de antigüedad genérica sin perjuicio de la antigüedad que se genere entre la fecha del despido y la fecha de la efectiva reinstalación, la cual deberá computarse como tiempo efectivo de servicios para todos los efectos legales, en términos de lo ordenado en el punto resolutivo
